<b>Preguntas</b> frecuentes
Olmos Vila Abogados es un despacho EXCLUSIVAMENTE destinado ejercer la defensa de aquellas personas que han sido víctimas de un accidente de tráfico o que han resultado con lesiones, casos en los que se necesita un abogado experto que sepa gestionar, tratar y manejar estas situaciones.
NO ES NECESARIO ACUDIR A SU ASEGURADORA, NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE TODO.
Las aseguradoras actúan con urgencia para salvaguarda de sus propios intereses económicos y se ha de estar asesorado y preparado en igualdad de condiciones en todo momento.
Vicente Olmos a diferencia de otras empresas de este tipo gestiona de manera PERSONAL y cercana el caso en concreto, ante todo es abogado, entiende y maneja este tipo de situaciones con sumo cuidado y respeto, prestando ayuda al afectado y a sus familiares.
Es importante que contacten con nosotros cuanto antes, para proceder en los procesos o diligencias policiales, recopilación de pruebas, atestados, informes, reconstrucción, búsqueda de testigos y también procesal o judicialmente instando o presentado la acción oportuna.
En casos GRAVES, estamos dispuestos a desplazarnos y acudir al centro hospitalario o al domicilio de los afectados y atender todas sus dudas, ofreciendo las alternativas existentes en materia de ASISTENCIA SANITARIA gratuita, según cada caso puesto que las compañías no pueden imponer el tipo de asistencia que más conviene a la víctima.
En adelante se crea una estrecha colaboración que le permitirá aumentar sus posibilidades de éxito en la reclamación de la indemnización.
Ocurrido el accidente lo más importante es su salud.
Si ha resultado con lesiones que le permiten actuar, lo procedente es cumplimentar la DECLARACIÓN AMISTOSA DEL ACCIDENTE. Deberá firmarse entre los dos conductores y especificar por escrito de quién es la culpa. Quédese o guarde un ejemplar y si ha de dar el parte a su aseguradora entregue una fotocopia que es suficiente. Si existe disconformidad deberá llamar a la Policía Local de inmediato para que se persone y levante un INFORME Policial y si está en vía interurbana avisar a la GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO.
En cualquiera de los casos es más que conveniente que pida colaboración a personas que hayan visto el siniestro y que se pongan sus datos como TESTIGOS, bien en la Declaración Amistosa o en el informe Policial, en cuyo caso le tomarán declaración.
Recuerde que deberá acudir al CENTRO HOSPITALARIO que proceda por URGENCIAS antes de las 72 horas tras el del accidente para que lo evalúen médicamente, debiendo pedir el Informe de Urgencias que deberá guardar.
En caso de que las lesiones sean de gravedad o haya víctimas y por desgracia no le permitan actuar, lo esencial es que nada más sus familiares sepan de lo ocurrido procedan a contactar con este despacho que le guiará en la forma de actuar.
Proporcionamos servicios médicos y de rehabilitación así como seguimiento pericial en casos de larga duración.
Son varias las alternativas que dispone el lesionado una vez tiene el ALTA de Urgencias. En el despacho estudiamos cada caso concreto y proponemos al cliente las posibilidades de Asistencia Médica que tiene para que elija la que mejor le convenga. Si el accidente de tráfico es “in itinere” es accidente laboral y por tanto es la MUTUA la que obligatoriamente le prestará sus servicios médicos y la competente para determinar la Baja y el Alta laboral.
El accidentado dispone de unos PLAZOS relativamente breves para EJERCER su LIBRE DERECHO de poder acudir a un Centro Sanitario por Convenio Sanitario para que de forma gratuita le presten asistencia médica, especialistas, pruebas y/o rehabilitación en su caso.
En el despacho explicamos al cliente esta posibilidad y le ayudamos en su admisión, en caso infructuoso le facilitamos otras alternativas y seguimiento de tal forma que en ningún caso quede desamparado.
Además disponemos de peritos médicos colaboradores que nos instruyen y asesoran en casa asunto.
Ha entrado en vigor desde 2016. Su correcta redacción y presentación resulta esencial en el proceso.
La reclamación extrajudicial es el inicio “legal” de la reclamación del lesionado a la aseguradora, habitualmente procede su presentación una vez transcurrido el periodo correspondiente a su curación o en su caso a la estabilización con secuelas. Su redacción debe realizarse por este despacho y requiere de unos requisitos.
Es obligatoria su presentación pues además de interrumpir la PRESCRIPCIÓN, sin la misma nunca se admitirá una demanda judicial.
La reforma en el Código Penal ha dejado sin efecto los “juicios de faltas”, siendo necesario un buen asesoramiento legal para poder decidir entre una, u otra acción.
Cada accidente de tráfico se ha de tratar de forma personal, ninguno es igual a otro por mucho que así lo parezca. Se pueden dar múltiples situaciones que una vez estudiadas por nosotros determinan la conveniencia de proceder a actuar por vía penal, o bien primeramente vía extrajudicial civil.
La denuncia como “puesta en conocimiento de los hechos” es una alternativa a la apertura de un proceso penal, y su redacción y composición es preferible sea realizada por nosotros pues en la misma se pueden pedir la realización de diligencias judiciales de especial trascendencia en el caso.
La demanda es el inicio de la actuación judicial una vez agotada la vía extrajudicial. Todo el proceso previo que estas actuaciones conllevan, requiere de la cumplimentación de unos requisitos previos así como de una documentación concreta que nosotros habremos recopilado correctamente.
Nuestro objetivo es evitar este proceso judicial, pero en ocasiones la negativa de las aseguradoras a hacerse cargo de la indemnización (Respuesta Motivada) nos lleva a plantearlo, o en caso en los que el cliente quiere ejercitar la ACUSACIÓN PARTICULAR por la vía penal.
En caso de que ser ofertada una cuantía por las aseguradoras (Oferta Motivada), ésta se debe estudiar previamente nuestra parte, y siempre con ayuda de nuestros peritos.
Diametralmente distinto al baremo anterior. Nuestro despacho dispone de peritos médicos expertos en valoración, biomecánicos y actuarios.
Deben saber nuestros clientes que desde 2006 está en vigor un nuevo Baremo que detalla las lesiones temporales, definitivas y otros perjuicios así como la forma correcta de proceder a su puntuación, siendo necesario un conocimiento experto médico-jurídico para su entendimiento y aplicación, nada que ver con el baremo anterior vigente hasta el 31/12/2015.
Para conocer al detalle este nuevo baremo no solo se requieren conocimientos jurídicos, sino médicos específicamente dedicados a la Valoración del Daño Corporal, y por supuesto este despacho mantiene relación continuada con varios Gabinetes Periciales para comentar, trasladar, asesorar y valorar si es necesario cada patología o enfermedad que nuestro cliente padece a consecuencia del accidente de tráfico.
Es un baremo complejo que requiere de especialización en la materia, e incluso tres años después de su implantación no son pocas las discrepancias que el mismo genera entre profesionales de este sector.
Diferencias. Que hacer en cada caso y la necesidad de un abogado experto.
La respuesta motivada y la oferta son las dos vías de contestación que dispone la aseguradora tras la reclamación extrajudicial interpuesta por el perjudicado-lesionado.
La respuesta motivada básicamente indica que la aseguradora no le va a indemnizar, y expone brevemente la causa por la que no lo hace. Pero por desgracia nos encontramos en la mayoría de casos con nuestros clientes que no adjuntan el documento, informe o dato que justifique tal decisión, lo que a nuestro juicio conlleva un incumplimiento grave por cuanto impide que el perjudicado disponga de los elementos necesarios para poder aceptar o rechazar la misma.
Habitualmente se basan en la “falta de nexo causal” que “tan de moda” se está poniendo por parte de algunas aseguradoras, cuestión que deja INDEFENSO al perjudicado, pues no queda otro remedio que acudir a la vía judicial con la consiguiente obligación por parte del lesionado de costear una prueba pericial biomecánica y médica lo que económicamente hace inviable su presentación. Nuestro despacho le asesorará en estos casos pues iremos viendo cual es la posición judicial ante este tipo de situaciones.
La Oferta Motivada debe igualmente cumplir unos requisitos que en el despacho conocemos. Por ejemplo, si usted ha colaborado con los servicios médicos de la aseguradora aparte de que tiene derecho a que ese médico le facilite el Informe (lo que no suele ocurrir), la aseguradora se lo deberá remitir antes o como máximo junto con esa Oferta de Indemnización, situación que tampoco suele cumplirse.
Si la oferta no nos satisface estudiamos la posibilidad de un nuevo peritaje o acudir al Médico Forense: en cualquier caso el cliente queda informado y se toma la decisión que en cada caso proceda.
El Consorcio de Compensación de Seguros.
El CCS es la entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, que tiene por objeto cubrir aquellos accidentes que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.
Así, se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:
• Indemnizar los accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
• Indemnizar los daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
• Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.
• Indemnizar los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido declarada en quiebra, suspensión de pagos, etc.
Manejamos cualquier situación que aquí se detalla y los trámites tanto extrajudiciales como judiciales para obtener del CCS su indemnización.
Podemos <b>ayudarle</b>
De forma confidencial y sin ningún compromiso en el teléfono:
963 530 138
De lunes a viernes de 9h a 20h.
o en el formulario que aparece a continuación: