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Indemnización por accidentes de tráfico 2024. El Baremo

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LA INDEMNIZACIÓN / El Baremo

La valoración del daño corporal derivado de un accidente de tráfico se divide en tres grandes secciones: indemnización por lesiones temporales, por secuelas y por fallecimiento. Y en cada una de estas tres secciones se distingue entre el perjuicio personal básico, el particular y el patrimonial. Este último se subdivide entre el daño emergente y el lucro cesante.

 

LESIONES TEMPORALES

Son lesiones temporales aquellas que sufre el lesionado desde el accidente de tráfico hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de su lesión y su conversión en secuela. Contiene tres apartados como hemos indicado anteriormente:

Perjuicio personal

El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común y para 2024 se establece en 37,06 €.

Perjuicio particular

El perjuicio personal particular que puede ser por pérdida temporal de calidad de vida con los siguientes grados: muy grave (123,55 €), grave (92,66 €) y moderado (64,25 €), o bien por intervenciones quirúrgicas cuya indemnización oscila entre los 494,19 € a 1.976,77 €.

Perjuicio patrimonial

Por último, el perjuicio patrimonial, que engloba los gastos de asistencia sanitaria, otros gastos resarcibles y el lucro cesante que es la pérdida o disminución de ingresos netos que provienen del trabajo del lesionado.

 

 

SECUELAS

Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales así como los perjuicios estéticos que derivan de una lesión provocada por un accidente de tráfico y que permanecen al finalizar el proceso de curación.

Básico

Al igual que para las lesiones temporales, en la tabla de secuelas tenemos el apartado Básico, que sería la suma de la puntuación de las secuelas psicofísicas, orgánicas y sensoriales a la de las estéticas.

Particular

El particular comprende los daños morales complementarios, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por el lesionado y/o por el familiar, pérdida de feto y perjuicio excepcional.

Patrimonial

Y en cuanto al perjuicio patrimonial, el daño emergente tal como: asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis, rehabilitación domiciliaria, ayudas técnicas, adecuación de vivienda, costes de movilidad y ayuda a terceras personas junto con el lucro cesante como pérdida o disminución neta de ingresos.

 

FALLECIMIENTO

En cuanto al fallecimiento, el nuevo Baremo de igual forma que se ha explicado anteriormente establece un perjuicio personal básico, otro además particular que incrementa el anterior y otro patrimonial así como cinco categorías de perjudicados: el/la cónyuge viudo/a, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

 

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